La moción del Senador Alejandro Navarro expone que la Ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, es aplicable supletoriamente a los contratos de obra pública. También que el legislador se ha preocupado de regular “de manera expresa y minuciosa las inhabilidades para contratar con la Administración”.
Observa luego que tal regulación no incluyo entre las mencionadas inhabilidades “la existencia de litigios pendientes con la entidad contratante, impedimento que sólo podría establecerse por vía legislativa”.
Con el objeto de recoger en la ley “un imperativo ético” y establecer tal inhabilidad, propone modificar el artículo 9 de la Ley N° 18.575, para que no se puedan celebrar contratos con un órgano de la Administración del Estado por aquellas personas naturales o jurídicas que sostengan actualmente un litigio pendiente contra el Estado derivados por diferencias suscitadas con dicho órgano, sea que el asunto se ventile en sede civil o ante un tribunal arbitral. Dicha prohibición cesará una vez ejecutoriada la sentencia definitiva recaída en el asunto sin atender el resultado del mismo.
Vea texto íntegro de la moción.
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