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Modifica LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.

Diputados proponen facilitar la votación de los ciudadanos que se encuentren temporalmente lejos del lugar en que están inscritos.

La moción de los diputados Araya, De Urresti,  Díaz, Pacheco,  Rincón y Schilling, expone que “el principal rito democrático consiste en la elección de las autoridades mediante el sufragio popular”, acto que constituye el “ejercicio de la soberanía y la manifestación tangible de que ella reside en la Nación”.Observa luego que el legislador, para “dotar […]

13 de junio de 2011

La moción de los diputados Araya, De Urresti,  Díaz, Pacheco,  Rincón y Schilling, expone que “el principal rito democrático consiste en la elección de las autoridades mediante el sufragio popular”, acto que constituye el “ejercicio de la soberanía y la manifestación tangible de que ella reside en la Nación”.
Observa luego que el legislador, para “dotar a este proceso de la transparencia y seriedad que garantice la corrección de los procedimientos y fidelidad de los resultados”, ha previsto “una cuidadosa institucionalidad y regulación”, manteniendo nuestro país un “sistema tradicional” que exige “la concurrencia personal del elector a las mesas receptoras” y la utilización del “formato papel” para sufragar. También que la actual legislación sólo permite al ciudadano “ejercer su derecho donde se halla inscrito, siendo la ausencia de éste a una distancia superior a los 200 kilómetros una excusa legal para abstenerse de votar”.
Con el objeto de avanzar hacia “mecanismos más modernos de sufragio que permitan ejercer el derecho a distancia”, proponen modificar la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, de manera tal que para las elecciones presidenciales se dispongan en cada comuna del país una o más Mesas Receptoras destinadas a recibir la votación de aquéllos ciudadanos que se encuentren a más de doscientos kilómetros del lugar en que están inscritos y que, aún así, quisieran ejercer su derecho.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en el lugar donde les corresponde ejercer su derecho deberán hacer llegar al Servicio Electoral, a lo menos, con 30 días de antelación, un declaración jurada realizada ante Notario u Oficial del Registro Civil, que contenga su identificación y señale su actual inscripción electoral y el lugar en que pretenden sufragar, de forma que el Servicio Electoral confeccione un listado por comuna de las personas que se encuentren en esta situación, el que servirá como registro temporal, entre otras regulaciones que consulta la iniciativa.

Vea texto íntegro de la moción.

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