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Se remitió al Ejecutivo para su promulgación.

Cámara de Diputados aprobó modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz.

La Cámara de Diputados aprobó –en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz, luego de que el Senado le introdujera modificaciones al texto aprobado en primer trámite constitucional. El proyecto de ley, iniciado por moción del […]

13 de junio de 2011

La Cámara de Diputados aprobó –en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz, luego de que el Senado le introdujera modificaciones al texto aprobado en primer trámite constitucional.
El proyecto de ley, iniciado por moción del senador Eugenio Tuma, prohíbe la realización de “ranking o predictores de riesgo” comercial basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona.
La iniciativa surgió luego de que se comprobara que las empresas que realizan tratamiento de datos construyen -a partir de la información recolectada- los denominados “predictores”, “ranking” o “score”, sobre la base de su historial de comportamiento anterior, su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, junto a la cantidad de veces que terceros han consultado por su información.
Cabe recordar hace algunos meses la Corte de Santiago acogió un recurso de protección en la materia y determinó que el referido indicador viola la igualdad ante la ley, la protección y respeto a la vida privada, entre otras garantías constitucionales, ya que “priva o dificulta de modo importante” el derecho constitucional de “optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal”. (Véase relacionado).
El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional modifica el artículo 9 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, estableciendo que: “Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y tramitación.

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