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Derecho a la protección de la salud.

Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que restringe el consumo de tabaco en lugares públicos.

(…)se ha reconocido “la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, así como también la naturaleza única de los productos de tabaco y los daños que causa su consumo”, instando a los “Estados Parte a tomar medidas para proteger a los no fumadores y promover ambientes libres de humo de tabaco”.

9 de junio de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, que restringe el consumo de tabaco en lugares públicos, expresa que el “creciente intercambio económico y la progresiva penetración de la industria tabacalera y de sus productos, provocaron que durante el siglo pasado el consumo de estos productos de masificara en prácticamente todos los países del planeta” y Chile, al igual que muchos países, legisló en la materia en atención “al alarmante aumento del índice de prevalencia del tabaquismo y a las conclusiones de los efectos que provoca en la salud el consumo de productos hechos con tabaco”.
Observa luego que con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) que se encuentra plenamente vigente “a nivel mundial” desde el año 2005, se ha reconocido “la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, así como también la naturaleza única de los productos de tabaco y los daños que causa su consumo”, instando a los “Estados Parte a tomar medidas para proteger a los no fumadores y promover ambientes libres de humo de tabaco”.
Con el objeto de continuar avanzando en la lucha contra el tabaquismo y desestancar “las cifras de prevalencia en la población general”, la iniciativa propone, entre otras enmiendas, prohibir la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, prohibir fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos, como en todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos, entre otros espacios.
El proyecto de ley define como espacio interior o cerrado “aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal”
De aprobarse la iniciativa, ésta entrara en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Vea texto íntegro del mensaje.

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