La situación se originó cuando una mujer que transitaba por el cruce autorizado para peatones de Avenida Salvador con Avenida Providencia cayó a un hoyo en el pavimento lo que le provocó una serie de lesiones.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió condenar a la Municipalidad de Providencia a indemnizar los perjuicios experimentados por la victima.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente la Ley N° 18.695 confiere a las Municipalidades la atribución de “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines, y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”, lo que ese mismo cuerpo legal radica en la “unidad municipal encargada del transporte y tránsito público” la que debe “señalizar adecuadamente las vías públicas”.
Añade que la Ley N°18.290, del Transito, dispone que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- “será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”. En efecto, esa legislación guardan congruencia con la contenida en el artículo 142 de la Ley N°18.695, según la cual “las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.
El máximo Tribunal desestimó el planteamiento de la recurrente, en orden a que la obligación que se atribuye como incumplida recae en otro órgano estatal, toda vez que la Ley de Tránsito “responsabiliza directamente a las Municipalidades por el incumplimiento de ese servicio público” y determina que esa “falta de cuidado” se extiende a la “ausencia de señalización que advirtiese a los peatones el peligro del mal estado de la vereda”, lo que es de “competencia” de los entes municipales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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