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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba Auto Acordado del TRICEL por no haber sido deducido por legitimado activo.

El Tribunal Electoral Regional de la XI Región de Aysén, solicitó al TC un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 19 de enero de 2011, que modificó el Auto Acordado dictado por ese Tribunal relativo al procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales […]

2 de junio de 2011

El Tribunal Electoral Regional de la XI Región de Aysén, solicitó al TC un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 19 de enero de 2011, que modificó el Auto Acordado dictado por ese Tribunal relativo al procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales, de 29 de diciembre de 2008.
La impugnación no fue admitida a trámite luego de que la Sala designada por el Presidente del TC resolviera que el requerimiento adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que lo declaró derechamente inadmisible y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
En su decisión razona que la acción fue deducida por el Tribunal Electoral Regional de la XI Región de Aysén, en circunstancias que, conforme a los artículos 93, inciso tercero, de la Constitución Política, y 52, inciso primero, de la LOCTC, son órganos legitimados para recurrir ante el TC únicamente el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros en ejercicio; y las personas que sean parte en una gestión o juicio pendiente seguida ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación en un procedimiento penal, cuando sean afectadas en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el auto acordado.  De esa forma, señala el fallo, se configura la causal de inadmisibilidad consignada en el Nº 1 del inciso segundo del artículo 54 de la ley citada, esto es, “cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado”.

Vea texto íntegro del requerimiento, expediente y auto acordado.

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