Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, no dio curso al procedimiento de reclamación de multa por no acompañarse el comprobante que acredite su pago que exigía el artículo 171 del Código Sanitario.
El recurso denunció vulneración de los artículos 19 Nº 3 de la Carta Fundamental y 53 del Código Civil, por cuanto el artículo 171 del Código Sanitario, al exigir el pago de la multa para dar curso a la reclamación, resulta contrario a la Constitución por constituir una barrera injustificada de acceso a la justicia en contravención del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, en nexo con la garantía general que asegura el numeral 26 de la citada disposición. También se denunció infracción al artículo 53 del Código Civil, de momento que el artículo 171 del Código Sanitario quedó derogado.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que “a la fecha de la reclamación se establecía en forma perentoria que para dar curso a los reclamos deducidos en contra de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud debía exigirse al infractor que acompañara el comprobante de haber pagado la multa, encontrándose los jueces “obligados a resolver el asunto de acuerdo a la ley”, de allí que no puedan haber incurrido en un error de derecho.
Observa, además, que la “inconstitucionalidad de las leyes es un asunto que corresponde declarar al Tribunal Constitucional y no a los tribunales de justicia, los que deben aplicar la ley mientras ésta se encuentre vigente”.
El máximo Tribunal concluye que, no obstante que el Tribunal Constitucional -por sentencia publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo del año 2009- haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 171 del Código Sanitario en la parte que exigía el comprobante del pago de la multa para dar curso al reclamo, el artículo 94 de la Carta Fundamental dispone que el precepto debe entenderse derogado desde la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, situación que “ocurrió con posterioridad a la fecha de la decisión impugnada, de manera que, al momento de resolver los jueces del fondo”, la norma “se encontraba plenamente vigente”.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3978-2009.
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