En un primer pronunciamiento la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en contra de la decisión del CPLT que le ordenó entregar información respecto de curriculums de tres evaluadores de proyectos.
La sentencia razona que el argumento de la reclamante de que los evaluadores “no desempeñan una función pública y que, por ende, no hay obligación para entregar información a su respecto” no tiene sustento, toda vez que “estos expertos que participan en los procesos de evaluación de las postulaciones a becas de postgrado en concursos cuya ejecución está a cargo de CONICYT” y que perciben honorarios “que son pagados con fondos públicos” demuestra que hay “un vínculo contractual con la administración del Estado”. (Rol N° 320-2011).
En un segundo fallo el Tribunal de Alzada capitalino desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección de Trabajo en contra del CPLT que le ordenó entregar copia de los instrumentos colectivos firmados entre una empresa licitada del sistema Transantiago y los sindicatos con quienes los suscribió. El fallo señala que “no se advierte dentro del procedimiento de habeas data iniciado por el peticionario” la “acreditación o prueba de daño o perjuicio alguno causado a alguno de los suscriptores de los instrumentos colectivos cuya entrega se ha ordenado por el organismo recurrido”, ya que “se ha dispuesto tarjar previamente toda mención identificativa de su identidad, descartándose así a priori la afectación de su esfera de vida privada o sus derechos de carácter comercial o económico”. (Rol N° 806-2011).
En un tercer caso la Corte de Apelaciones de Valparaíso no hizo lugar al reclamo de ilegalidad intentado por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, al que el referido Consejo le ordenó entregar información respecto de un sumario administrativo. La sentencia razona que, atendida la causal invocada, esto es, “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, el organismo público tiene el deber “de notificar a los terceros dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde que reciba la respectiva solicitud mediante carta certificada”, pero como en éste caso dicha obligación no se “cumplió en lo absoluto y el plazo para hacerlo ya está vencido”, no cabe trasladar esa obligación al Consejo, de suerte que no le queda más que entregar la información solicitada. (Rol N° 1238-2010).
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