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Modifica el Código de Justicia Militar.

Diputados proponen que militares sean privados de libertad en establecimientos comunes para evitar una erosión de la igualdad ante la ley.

La moción de los diputados Espinosa, Jiménez y Ojeda, expresa que la Carta Fundamental dispone que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que se ha entendido como “una condición inalienable al hombre, al igual que la libertad y la dignidad”; siendo la igualdad un principio “inspirador que informa y nutre […]

1 de junio de 2011

La moción de los diputados Espinosa, Jiménez y Ojeda, expresa que la Carta Fundamental dispone que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que se ha entendido como “una condición inalienable al hombre, al igual que la libertad y la dignidad”; siendo la igualdad un principio “inspirador que informa y nutre todo el quehacer jurídico”.
Observan luego que existe una norma legal, “dictada en una época pretérita, que no se explica racionalmente y que, en definitiva, resulta ser inconstitucional”, que establece una “desigualdad arbitraria” referida a que “los civiles que se encuentren privados de libertad deben cumplir dicha medida en la cárcel o centros dispuestos al efecto”, mientras que los militares “gozan de un privilegio” en cuanto a que la “privación de libertad” la cumplen en los cuarteles militares.
A fin de eliminar tal discriminación arbitraria y hacer efectiva la igualdad ante la ley, proponen derogar los artículos 137, 137 bis y 138 del Código de Justicia Militar, haciendo aplicables a los militares las mismas normas sobre detención del derecho común.
La iniciativa consulta una disposición transitoria referida a que quienes se encontraren actualmente privados de libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia, deberán ser puestos a disposición de Gendarmería de Chile, a más tardar dentro de 15 días de publicada la ley en el Diario Oficial, a fin de que ésta se haga cargo de los detenidos.

Vea texto íntegro de la moción.

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