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Acceso a la información pública.

CPLT ordenó al Instituto Nacional del Deporte entregar información de una organización deportiva sin divulgar datos de carácter personal.

“Federación Nacional Deportiva”, sólo puede estar conformada por “personas jurídicas de derecho privado”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizaciones Deportivas, de modo que “la entrega de la información no implica la divulgación de datos de carácter personal, amparados por la Ley N° 19.628”.

31 de mayo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND), que se negó a proporcionar antecedentes referidos a una organización deportiva, toda vez que los terceros involucrados se opusieron a su entrega.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que el tercero, al tratarse de una “Federación Nacional Deportiva”, sólo puede estar conformada por “personas jurídicas de derecho privado”, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizaciones Deportivas, de modo que “la entrega de la información no implica la divulgación de datos de carácter personal, amparados por la Ley N° 19.628”.
Los antecedentes requeridos –añade en su decisión- configuran información “amparada bajo la presunción de publicidad”, ya que se trata de información “que sirve de fundamento para el otorgamiento de personalidad jurídica”. También estima que no se afectan, en modo alguno, los derechos del tercero, toda vez que “la divulgación de la información posibilita el control social” en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos para “el otorgamiento de personalidad jurídica a organizaciones deportivas”, lo que “resulta beneficioso para el funcionamiento de la institucionalidad deportiva de nuestro país”.

Vea texto íntegro de la decisión C190-11.

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