Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.
La gestión pendiente invocada es un recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel que persigue dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.
El requerimiento no fue admitido a trámite por cuanto la Sala designada por el Presidente del TC, llamada a resolver sobre su admisibilidad, consideró imprescindible, para efectuar el examen de la acción deducida, conocer el tenor del recurso de protección en el que incide y el informe eventualmente evacuado por la entidad recurrida, antecedentes que no fueron acompañados al libelo.
No obstante lo anterior, se le concedió al requirente –conforme lo autoriza la LOCTC- un plazo de tres días para corregir tal omisión, pero al no constar en autos que se dio cumplimiento a lo solicitado resolvió tener por no presentada la acción para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1977.