En el marco de suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y EEUU, se estableció la necesidad de que nuestro país adhiriera al Convenio UPOV-91, el que fue incluido en el capítulo de Propiedad Intelectual en dicho acuerdo.
El Convenio protege las obtenciones vegetales (modificaciones genéticas a semillas o variedades vegetales) por lo que cualquier persona podría inscribir y obtener derechos sobre una variedad vegetal.
Con el objeto de impugnar la constitucionalidad de determinadas disposiciones del referido Convenio internacional, un grupo de 17 senadores dedujo ante el TC un requerimiento para que declare que los artículos 7, 10 N°3, 14, 14 N°2, 15, 16, 17 y 40 del Proyecto UPOV-91, que reforma el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, infringen la Carta Fundamental, específicamente, el deber del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad.
Los requirentes sostienen que la Unión Internacional para la Obtención de las Protecciones Vegetales es una organización de carácter intergubernamental establecida en el año 1961 y de la cual Chile es parte desde 1996, siendo el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” (UPOV) un acuerdo internacional que data de 1961, con modificaciones introducidas en los años 1972, 1978 y 1991, correspondiendo una acta a cada una de ella.
Añaden que nuestro país, al ingresar a la Unión Internacional en 1996, suscribió las actas de 1972 y 1978, y ahora hace lo suyo con la de 1991 que contiene el Convenio UPOV en su texto vigente, el cual, en opinión de los Senadores requirentes, produce afectación de los derechos constitucionales antes citados por las consideraciones que exponen en su requerimiento.
El Presidente del TC ordenó dar cuenta al Tribunal Pleno del requerimiento para que se pronuncie sobre su admisibilidad.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1988.
Vea tramitación legislativa del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio.
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