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Deroga Ley Reservada del Cobre.

Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.

“se hacen evidentes al examinar el actual mecanismo desde el punto de vista del delicado equilibrio que, a propósito del material bélico necesario para la defensa del país se debe lograr entre el control que la democracia exige de la discusión parlamentaria, la flexibilidad en el manejo de los recursos públicos y la estabilidad que necesita la defensa como política de Estado”, siendo la más preocupante que “el Congreso está excluido de la discusión”.

25 de mayo de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que durante más de “70 años el financiamiento de las compras de material bélico en Chile ha provenido de la captación de recursos especiales” y actualmente tal financiamiento proviene de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre,  que destina a “financiar la compra de dicho material el 10 por ciento de las ventas que CODELCO hace al exterior”.
Tal cuerpo normativo, prosigue la iniciativa, exhibe una serie de deficiencias que “se hacen evidentes al examinar el actual mecanismo desde el punto de vista del delicado equilibrio que, a propósito del material bélico necesario para la defensa del país se debe lograr entre el control que la democracia exige de la discusión parlamentaria, la flexibilidad en el manejo de los recursos públicos y la estabilidad que necesita la defensa como política de Estado”, siendo la más preocupante que “el Congreso está excluido de la discusión”.
Con el objeto de aumentar la transparencia y calidad de la gestión presupuestaria –considerando también la madurez del sistema político-, el Ejecutivo propone sustituir el Título VI de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que el presupuesto de aquellas esté integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que le entreguen otras leyes. Los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el Fondo de Contingencia Estratégico que crea la iniciativa que se propone.
En lo referido al financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, se plantea que la Ley de Presupuestos de la Nación consulte anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, señalándose expresamente que no son generales “las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa”, que son definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, la que será elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, previa opinión de la Junta de Comandantes en Jefe, debiendo ser oídas las comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados; la que se proyectará a doce años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente.
Para las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa, existirá un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento, este mecanismo constará de un presupuesto plurianual y un fondo de contingencia estratégico.
Con todo, la asignación de recursos para financiar las capacidades estratégicas de la defensa no podrá ser inferior al monto que permita financiar un nivel de operaciones que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa sea compatible con el estado de alistamiento básico de las Fuerzas Armadas. Esta asignación mínima será determinada mediante una metodología definida en un reglamento y en ningún caso podrá ser inferior al 70 por ciento del monto promedio de la inversión en material bélico y gastos asociados financiados por la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, y de los gastos directos de su operación y sostenimiento entre los años 2001 y 2010, ambos inclusive.
El mensaje también establece un “Fondo de Contingencia Estratégico” destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República; entre otras normas que se consultan, como es la derogación expresa de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

Vea texto íntegro del mensaje.

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