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Para proteger la integridad física y el derecho de reunión.

Senadores proponen prohibir el uso de gases lacrimógenos y otros compuestos químicos para disolver manifestaciones públicas.

(…)no existe “ningún control sanitario que asegure la supuesta inocuidad de los gases que se emplean” y que “al no conocerse a ciencia cierta qué compuestos químicos contienen los gases lacrimógenos, es posible que en Chile se esté vulnerando la Convención de Naciones Unidas sobre Producción, Almacenamiento y Destrucción de Armas Químicas”.

19 de mayo de 2011

La moción de los senadores Girardi y Tuma expone que la Carta Fundamental garantiza el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, sin perjuicio de quedar sujetas las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público a las disposiciones generales de policía, siendo esta última norma el Decreto Supremo Nº 1.086, del año 1983, del Ministerio del Interior, el cual dispone que las personas que deseen ejercer su derecho a reunión en calles, plazas y otros lugares de uso público deben solicitar autorización a los intendentes o gobernadores, según sea el caso, y autoriza a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública “a disolver, sin más, estas manifestaciones cuando no hubieren sido autorizadas previamente por la autoridad, presumiéndose que no se cumple con lo dispuesto en la norma constitucional cuando uno o varios asistentes a la misma porten barras, fierros, cadenas o elementos semejantes”.
Observan luego la “pobreza conceptual con que fueron elaboradas estas normas” durante la “dictadura militar, en donde estos derechos siempre estuvieron limitados en su ejercicio por la subsistencia de largos periodos de estados de excepción constitucional”, y que el empleo de “gases lacrimógenos o de agua disparada a través de cañones de presión a los que se le agregan sustancias químicas irritantes no es aceptable en democracia”, existiendo “serias dudas sobre su inocuidad para la salud humana”.
La iniciativa añade que no existe “ningún control sanitario que asegure la supuesta inocuidad de los gases que se emplean” y que “al no conocerse a ciencia cierta qué compuestos químicos contienen los gases lacrimógenos, es posible que en Chile se esté vulnerando la Convención de Naciones Unidas sobre Producción, Almacenamiento y Destrucción de Armas Químicas”.
Con el objeto de “resguardar el derecho a la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos”, como también “el legítimo ejercicio del derecho a reunirse y manifestarse públicamente”, proponen prohibir el empleo de gases lacrimógenos y otros compuestos químicos, cualquiera que sea su estado, sólido, líquido o gaseoso, para la disolución de manifestaciones públicas.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7667-11.

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