Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que desestimó un reclamo de ilegalidad. El fallo impugnado concluye que el acto recurrido, esto es, una resolución que rechazó la oferta presentada en un proceso de licitación para la ejecución de la obra “Contratación de Mantención y Reparación de Edificios Municipales de Puerto Montt”, no es ilegal.
El recurso denuncia vulneración a los artículos 8º y 65, letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 7º, letra a), 9º y 10 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios: y 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto la aplicación de esa normativa llevó a los sentenciadores a validar la actuación del Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt de no adjudicar la licitación a la reclamante, pese a haber sido el único oferente válido, apartándose de cumplir un procedimiento absolutamente reglado como es el de una licitación pública.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por manifiesta falta de fundamento, al estimar que la propuesta de adjudicación fue sometida a la aprobación del Concejo Municipal, el que “rechazó la propuesta de adjudicación a favor de la reclamante al no reunirse el quórum requerido”, por lo que al no haberse “obtenido un acuerdo favorable del Concejo el Alcalde estaba compelido a adoptar la decisión cuestionada”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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