Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por no dar respuesta a la solicitud de información referida a la copia de los contratos suscritos por dicha empresa con Gasco S.A. y Methanex Chile S.A.
El CPLT declaró inadmisible el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente la Ley de Transparencia sólo se aplica a las empresas del Estado sólo en lo referente a transparencia activa, ya que ella no prescribe en forma expresa la aplicación de las normas referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo a las ya referidas empresas.
Agrega que tal situación ha sido ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando desestimó un reclamo de ilegalidad y declaró que el CPLT carece de competencia para conocer de amparos al derecho de acceso a la información interpuestos en contra de empresas del Estado (Véase relacionado).
Asimismo, la decisión da por reproducido el voto disidente del Consejero don Raúl Urrutia Ávila en el amparo N° A4-09.
Vea texto íntegro de la decisión N° C473-11.
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