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Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT y resuelve que Consejo de Alta Dirección Pública debe revelar información referida a postulantes a un cargo público.

(…) tales disposiciones deben ser interpretadas en forma sistemática, pareciendo claro que los antecedentes curriculares de aquellos que pasaron la primera etapa de selección, si bien son secretos o reservados, “tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente»

6 de mayo de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó a ese organismo entregar a la reclamante información relativa a los currículum vitae de los postulantes que superaron la primera etapa del proceso de selección al cargo de Director Regional de la Región de O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación, tarjándose ciertos datos para evitar su individualización.
La sentencia razona que si bien es cierto los artículos quincuagésimo y quincuagésimo quinto de la Ley Nº 19.882 –referidos a carácter reservado y confidencial de los procesos de postulación- contemplan un caso de ley de quórum calificado que establece la reserva o secreto de una determinada actuación de un órgano del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, tales disposiciones deben ser interpretadas en forma sistemática, pareciendo claro que los antecedentes curriculares de aquellos que pasaron la primera etapa de selección, si bien son secretos o reservados, “tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente”, ya que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública, el secreto o reserva de la misma es excepcional y toda norma que lo establezca debe ser interpretada restrictivamente.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Juan Cristóbal Mera, quien fue de parecer de acoger el reclamo de ilegalidad por cuanto estimó que si hay una ley de quórum calificado que establece la reserva o confidencialidad de los datos curriculares de los participantes el CPLT debe cumplirla, “aun cuando sus miembros estimen que tal norma no debiera existir”, pues ya desde el Código Civil “se sabe que en la labor de interpretación no debe influir lo favorable u odioso de una disposición legal”. Lo anterior, -concluye- se ve reafirmado por un proyecto de ley –del Ejecutivo- que  pretende establecer un plazo de reserva de diez años contados desde el término del proceso de selección, precisando que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva.

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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