La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Hernández, Jaramillo, Martínez, Muñoz, Pascal, Sabag y Urrutia, expone que las empresas sanitarias, sobre la base de una interpretación que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) hizo de la Ley General de Servicios Sanitarios respecto del destino final de las aguas servidas, comenzaron a venderlas las aguas tratadas, esgrimiendo que tienen el derecho de disponer libremente de ellas, comercialización que significará un “daño irreparable para la pequeña agricultura y, en definitiva, para todos los habitantes de nuestro país”.
Observan luego que la SISS ha incurrido en una verdadera aberración jurídica, interpretando de manera errónea y forzada las normas existentes sobre la materia, pasando por alto el principio más básico de todos, el del bien común, e infringe abiertamente el espíritu de la legislación, por cuanto dicha interpretación es abiertamente inconstitucional e ilegal al reconocer a las empresas sanitarias el derecho de propiedad de las aguas servidas tratadas para comercializarlas, ya que el recurso hídrico es un bien nacional de uso público, y como tal, su dominio es de la nación toda.
Con el fin de “subsanar un gravísimo problema que en el mediano plazo generará un fuerte impacto”, tanto en el “crecimiento urbano”, en el “medio ambiente” y en la “la viabilidad para la pequeña y mediana agricultura que utiliza el agua de riego para sus procesos productivos”, proponen interpretar el artículo 61 del DFL 382, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios, de manera de establecer claramente que las empresas sanitarias que tienen la concesión del servicio de tratamiento de las aguas servidas no pueden comercializar las aguas que depuran.
Además, señalan, debe dejarse en claro que la institución del derrame que establece el título V del Código de Aguas no es aplicable tratándose del prestador del servicio sanitario que recolecta y depura las aguas, toda vez que no tienen constituidos derechos de aprovechamiento sobre ellas, ni mucho menos dominio, todo lo cual se entiende en absoluta concordancia con el artículo 18 del referido decreto con fuerza de ley, que establece el contenido del decreto de concesión.
Vea texto íntegro de la moción.
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