Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y fija el texto de su ley orgánica.
La disposición legal impugnada dispone: “Si el Servicio efectuare aportes para reparar o ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma indicada en el inciso anterior”.
La gestión pendiente invocada es un juicio ejecutivo seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual el SENAME pretende el cobro de la participación en el producto de la venta de un inmueble enajenado por la “Fundación Mi Casa”.
La requirente sostiene ser una institución de beneficencia, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, que contribuye a la promoción y protección de niños, niñas y adolescentes.
Expone que era dueña de un inmueble que compró con recursos propios al Arzobispado de Puerto Montt en el año 1974 y que vendió en el mes de junio del año 2009, el cual destinaba, hasta antes de su enajenación, a hogar de los niños atendidos por la Fundación; que en el año 1980 el SENAME le concedió un préstamo por dos millones de pesos, con garantía hipotecaria del bien raíz, con el fin de reparar el inmueble, suma que restituyó; que efectuó los arreglos, por lo que considera cumplida su obligación, tanto más si la suma que percibió no fue destinada a “adquirir” un inmueble como lo exige la disposición, lo que el referido Servicio desconoce alegando que debe restituir el aporte efectuado.
El actor estima que de aplicársele la norma legal impugnada en la resolución de la gestión pendiente se vulneraran –entre otras- garantías constitucionales, su igualdad ante la ley, los límites constitucionales del Estado empresario, la libertad económica y el derecho de propiedad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Segunda sala citó a las partes a una audiencia para recibir las alegaciones verbales de los abogados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1972.
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