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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección en contra de juez que autorizó pericia de credibilidad de una menor violada. Revoca fallo de primer grado.

“no es una materia que pueda ser objeto de la acción constitucional de protección”, ya que “la resolución judicial antes indicada fue dictada por una Jueza de Garantía en una audiencia ventilada en un procedimiento ordinario”, donde las alegaciones de las partes han debido formularse comprendiendo el sentido que ha sido invocado”, esto es, los derechos del menor ofendido.

28 de abril de 2011

El Fiscal Regional (S) del Ministerio Público de la IX Región, dedujo acción de protección en contra de la Jueza de Garantía (S) de Carahue que, aplicando el artículo 320 del Código Procesal Penal, hizo lugar a la solicitud de la defensa en orden a que peritos de la defensa entrevistaran a una menor de edad que fue violada con el objeto de elaborar una nueva pericia de credibilidad del relato, por estimar que tal medida vulnera el derecho a la integridad psíquica de la menor, como también la Convención de los Derechos del Niño.
La juez informó que la norma legal citada permite dictar instrucciones necesarias para que peritos puedan acceder a examinar objetos, documentos o lugares a que se refiere la pericia o para cualquier otro fin pertinente, sin perjuicio, además, que se encuentra obligada a garantizar el derecho a defensa.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el estándar internacional establece que en la relación de los niños con el sistema judicial siempre se deben proveer “soluciones alternativas a la reacción estatal punitiva frente al conflicto jurídico”; y que está “más que asentado, y es un lugar común”, que el paso “por el sistema judicial para el menor siempre es una experiencia que le afectará en su desarrollo y no se considera positiva”, de suerte que “el menor no puede ser objeto de instrumento o medio, sino que el deber, en este caso de los Tribunales de Justicia, es protegerlo”.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, razonado que el caso planteado “no es una materia que pueda ser objeto de la acción constitucional de protección”, ya que “la resolución judicial antes indicada fue dictada por una Jueza de Garantía en una audiencia ventilada en un procedimiento ordinario”, donde las alegaciones de las partes han debido formularse comprendiendo el sentido que ha sido invocado”, esto es, los derechos del menor ofendido.
La Ministro Sonia Araneda estuvo por confirmar el fallo, al considerar que el recurso de protección puede ser ejercido en forma excepcional en contra de resoluciones judiciales frente a actos cuya gravedad admite hacer uso de él. Añade, en su disidencia, que no se han salvaguardado los intereses y derechos de la menor, que ostenta un estatuto protector que no le ha sido reconocido.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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