Diversos amparos de acceso a la información fueron interpuestos en contra de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Copiapó, Santiago, San Miguel, Temuco, Talca, Valdivia y Coyhaique, luego de que el peticionario no recibiera respuesta a su solicitud de información referida a los nombres, grado académico y/o título profesional, y la institución de Educación Superior que otorgó sus títulos a los peritos judiciales documentales, caligráficos, huellógrafos y fotográficos acreditados ante esos tribunales.
El CPLT desestimó los amparos, para lo cual tuvo presente que el artículo 2° de la Ley de Transparencia “no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a la aplicación de sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que “Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”, por lo que concluye que a “los Tribunales que forman parte del Poder Judicial no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo”.
Vea texto íntegro de las decisiones C435-11, C436-11, C437-11, C441-11, C442-11, C443-11, C446-11 y C447-11.
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