Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53, inciso tercero y quinto –última parte- del Código Tributario.
La primera de las normas legales impugnada establece: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”. Mientras que el inciso quinto del mismo artículo 53, señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes cuando el atraso en el cargo se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”, siendo esta última frase la que se objeta en ambas impugnaciones.
La gestión pendiente invocada recae en sendas reclamaciones tributarias en las cuales se encuentran pendiente de resolución un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema.
El requirente estima que los preceptos legales cuestionados vulneran diversas disposiciones constitucionales, entre ellas, la prohibición de que la ley establezca tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, la garantía de la no discriminación en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad, por cuanto se cobran intereses penales excesivos –que ascienden al 1.5% mensual-, más aún si para ser eximidos de ellos el contribuyente debe obtener –en la hipótesis que la norma legal prevé- una declaración previa del propio SII, lo que hace depender el derecho del contribuyente a la existencia de una resolución administrativa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1975.
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