El artículo 88 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, dispone que todos los plazos establecidos en esta ley serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
La moción de los diputados Barros, Calderón, Hoffmann, Kast, Macaya, Molina, Morales, Recondo, Silva y Von Mülehnbrock, expone que en la mayoría de las instituciones públicas el sábado representa un día hábil, “ejecutándose actos administrativos o judiciales o de otra índole sin ninguna diferenciación con otros días de la semana”, por lo que no se advierte “motivo alguno para no considerar a este día como hábil” para los efectos del precitado cuerpo legal.
Observan luego que “la naturaleza de los derechos protegidos” por la ley del medioambiente “requiere de una labor ágil de la autoridad y sin mayores dilaciones”, siendo necesario “otorgarle a la problemática medio ambiental el máximo de celeridad”.
A los fines expuestos, proponen modificar la precitada disposición legal, de manera que sólo sean inhábiles los domingos y los festivos.
Vea texto íntegro de la moción boletín n° 7599-12.
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