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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de la Corte de San Miguel que hizo lugar a un reclamo de ilegalidad en contra de un decreto alcadicio que no renovó patente de alcoholes.

La Corte Suprema, al desestimar el recurso de casación en el fondo, razona que la sentencia recurrida “incurre en yerro jurídico” al considerar que “el Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal carecen de la facultad de decidir acerca de la no renovación de una patente de alcoholes municipales”.

25 de abril de 2011

La Municipalidad de San Joaquín dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad a la cual no se le renovó la patente de alcohol para su local.
El recurso denunció infracción a lo dispuesto en los artículos 5° y 65, letra ñ), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otras normas de la Ley N° 19.925 de Alcoholes y la Ley de Rentas Municipales.
El recurrente sostiene que del claro tenor literal del citado artículo 65 resulta evidente que las Municipalidades poseen la facultad de renovar o no renovar las patentes de alcoholes. Sin embargo, la sentencia impugnada determinó –erradamente- que el ente edilicio carece de la facultad de “no renovarlas”, pudiendo sólo “caducarlas”.
La Corte Suprema, al desestimar el recurso de casación en el fondo, razona que la sentencia recurrida “incurre en yerro jurídico” al considerar que “el Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal carecen de la facultad de decidir acerca de la no renovación de una patente de alcoholes municipales”, pues si “se encuentran dotados de la atribución de acordar tal determinación luego de haber consultado a la junta de vecinos respectiva”, pero ocurre que tal error jurídico no tiene la virtud de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que “la referida potestad debe desplegarse con arreglo a la ley”, debiendo recurrirse a la legislación que regula los actos administrativos, toda vez que las resoluciones municipales son una especie de ellos, observándose, en este caso, que el acto administrativo carece de base legal cuando ha sido motivado por hechos cuya ocurrencia no ha sido demostrada, quedando éste despojado de su causa, pues en tal eventualidad la autoridad transgrede el principio de legalidad que obliga a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido y acreditado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1658-2009.

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