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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del COT referida a inhabilidades para ingresar al Escalafón Secundario del Poder Judicial.

La gestión pendiente en que el requerimiento incide está constituida por un concurso público, aún no resuelto, para proveer el cargo de notario público y conservador de bienes raíces de Maullín.

15 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales.
La norma impugnada dispone: “No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el articulo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.
No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.
Del mismo modo, no puede ser incluido en terna ni ser nombrado en el referido escalafón aquel que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con quien, por razón de su cargo, deba o pueda participar en su calificación”.
La gestión pendiente en que el requerimiento incide está constituida por un concurso público, aún no resuelto, para proveer el cargo de  notario público y conservador de bienes raíces de Maullín.
El requirente expresa que figuró en el tercer lugar de la terna confeccionada para la provisión del citado cargo, la que fue reclamada por quien estimaba tener mejor derecho para integrarla. Dicha reclamación llegó a la Corte Suprema que, de oficio, declaró que al requirente lo unía un vínculo de parentesco con la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Temuco –que es su madre-, lo cual constituye un obstáculo para acceder a cargos del escalafón secundario al que corresponde el nombramiento a realizar.
Lo anterior, considera, vulnera su igualdad ante la ley, libertad de trabajo, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, y la de garantía general respecto de la esencia de los derechos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1963.

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* TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 224 del Código Orgánico de Tribunales…

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