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Será remitido al Presidente de la República.

Cámara de Diputados aprobó informe de Comisión Mixta que resolvió discrepancias en relación al proyecto de ley que pretende terminar con los candidatos “descolgados”. Independientes anunciaron que recurrirán al TC.

(…)existe un plazo de vencimiento para la declaración de candidaturas: noventa días previos a la fecha de la elección, que sumados a los nueve meses propuestos para la afiliación o desafiliación, el plazo propuesto establecería un plazo continuo entre las elecciones municipales de 2012 y la parlamentaria de 2013, lo que podría provocar confusión en la afiliación o desafiliación de candidatos.

15 de abril de 2011

La Cámara de Diputados votó favorablemente el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.
En primer trámite constitucional, el Senado aprobó un texto que modificaba el inciso cuarto del artículo 4° de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que fija el requisito de plazo para ser incluido como candidato (salvo el caso de los independientes) de un partido político o de un pacto electoral. Para este efecto, el postulante deberá estar inscrito en el respectivo partido a los menos dos meses antes del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
La norma aprobada por el Senado ampliaba el plazo a nueve meses.
También el Senado reemplazaba, en el inciso final de la misma disposición (los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas), el guarismo “dos” por “nueve”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar al no alcanzar el proyecto de ley el quórum constitucional requerido, esto es, el exigido para modificar una ley orgánica constitucional: 4/7 de diputados y senadores en ejercicio.
La Comisión Mixta escuchó al Director del Servicio Electoral, quien observó que el artículo 9° del citado cuerpo legal señala que sólo pueden ser candidatos de partidos políticos las personas que figuren en el duplicado del respectivo registro general de afiliados que se encuentra en poder del Director del Servicio Electoral, para lo cual todos los partidos políticos deben remitir a dicho Servicio copia de sus registros generales de afiliados hasta dos meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas, por lo que también debiera introducirse una modificación a este plazo para concordarlo con la modificación propuesta. Connotó que con ello podría generarse un inmovilismo en los partidos políticos, toda vez que con la norma del artículo 9° no podrían ser candidatos, durante el año previo a la elección, nuevos afiliados a los partidos que eventualmente van a participar en las elecciones. Hizo presente también, que se afecta la norma del artículo 16° de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, que prescribe que los derechos que correspondan a los partidos políticos en materia de elecciones y de plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encontraren inscritos en el registro de Partidos Políticos, al vencimiento del correspondiente plazo para la presentación de candidaturas, lo que pudiera dar lugar a una situación contradictoria que dice relación con la constitución de nuevos partidos políticos, proceso que bien puede darse durante el plazo que se modifica. Siendo, entonces, un derecho para los partidos políticos inscritos en el Registro que lleva el Servicio Electoral su participación en los procesos eleccionarios, no se ve cómo se podría conciliar la nueva disposición del artículo 4° con la mencionada ley de partidos. Por último, advirtió que el proyecto aprobado por el Senado puede tener alcances en la modificación propuesta para la fecha de realización de la elección presidencial (Boletín N° 6.946), que la fija para el segundo domingo de noviembre del año anterior a aquél en que se deba cesar en el cargo. Recordó que el artículo 26 de la Constitución establece que las elecciones de parlamentarios se harán conjuntamente con la presidencial. En este orden de ideas, existe un plazo de vencimiento para la declaración de candidaturas: noventa días previos a la fecha de la elección, que sumados a los nueve meses propuestos para la afiliación o desafiliación, el plazo propuesto establecería un plazo continuo entre las elecciones municipales de 2012 y la parlamentaria de 2013, lo que podría provocar confusión en la afiliación o desafiliación de candidatos.
En definitiva, la Comisión Mixta acogió las sugerencias del Director del Servicio Electoral por lo que se acordó también modificar la ley de partidos políticos, informe que fue aprobado por la Cámara de Diputados. Antes ya lo había despachado por el Senado (Véase relacionado), por lo que le corresponderá a esta Corporación remitir al Presidente de la República el proyecto de ley para su aprobación o bien para que ejerza su derecho a formular observaciones sobre la iniciativa.
Con todo, diputados de la bancada PRI-independientes anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional para presentar un requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto, ya que estiman que atenta contra el concepto democrático. “Vamos a reunir las firmar para recurrir al TC respecto de esta materia, porque no solamente es abusivo, ni antidemocrático, sino que también es inconstitucional”, aseveró el diputado Miodrag Marinovic.

Vea texto íntegro del informe de la Comisión Mixta.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y tramitación boletín N° 6974-06.

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