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Fue remitido al Presidente de República.

Cámara de Diputados aprobó informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula asociacionismo municipal.

Cabe recordar que ésta iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo ingresado a trámite parlamentario a fines de 2009 con el fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido a la facultad que tienen las municipalidades para asociarse entre ellas, como también para constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

12 de abril de 2011

En días pasados el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley sobre asociaciones municipales.
Cabe recordar que ésta iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo ingresado a trámite parlamentario a fines de 2009 con el fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido a la facultad que tienen las municipalidades para asociarse entre ellas, como también para constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
El proyecto de ley establece que las asociaciones de municipalidades tendrán por objeto la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal. También fija los procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica a estas asociaciones y el contenido de sus estatutos, entre otras normas referidas a su estructura.
En caso que el Presidente de la República resuelva no ejercer su derecho a formular observaciones sobre la iniciativa, el proyecto de ley será remitido por la Cámara de Diputados al Tribunal Constitucional para que ejerza el control obligatorio de constitucionalidad sobre las disposiciones que regulen materias propias de ley orgánica constitucional.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, tramitación y discusión del proyecto de ley.

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