La situación se originó cuando la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano resolvió que no continuaría con la defensa del actor por cuanto el patrocinado fue agresivo con los abogados de esa Corporación. (Véase relacionado)
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, al comprobar que la decisión de revocar el patrocinio, poder y el privilegio de pobreza, “fue adoptada dentro de las facultades” que tiene el Director Jurídico contenidas en su Reglamento Interno y con fundamentos para ello.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, razonando que “si bien el actor tiene derecho a ser defendido por la Corporación de Asistencia Judicial”, ese derecho debe ser ejercido “de una manera racional y dentro de los límites del ordenamiento jurídico”, no resultando “obligatorio para los abogados o funcionarios de dicha institución aceptar conductas agresivas reiteradas en su contra”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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