Noticias

Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público. Potestad anulatoria es facultativa del organismo público.

“la sentencia impugnada no da los argumentos que el recurrente postula como errados”.

5 de abril de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una demanda de nulidad de derecho público.
El arbitrio denunció vulneración de los artículos 1, 2 y 53 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, ya que calificó la invalidación administrativa regulada en el citado artículo 53 como un recurso administrativo, en circunstancias que se trata de un derecho-deber de la administración que reitera lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
La Corte Suprema, al desestimar el recurso intentado, razonó que “la sentencia impugnada no da los argumentos que el recurrente postula como errados”. Señala, además, que la institución de la invalidación administrativa se encuentra concebida “como una facultad para la Administración”, por lo si el organismo público “decide, dentro de sus atribuciones legales, no dar lugar a ella”, no es posible “concebir un yerro jurídico en la sentencia del órgano jurisdiccional que conociendo de dicho asunto decide no anular la resolución del órgano administrativo”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

RELACIONADOS
* Corte de Talca desestimó acción de protección interpuesta contra Seremi de Bienes Nacionales…
* CS ratificó decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró que la solicitud de invalidación de un acto administrativo…
* CS revoca fallo que rechazó acción de protección. El acto impugnado no cumple con los requisitos para ejercer la potestad anulatoria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad