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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impide recurrir al procedimiento de tutela laboral cuando se hubiere interpuesto la acción constitucional de protección por los mismos hechos.

La requirente expone que antes de ser despedida había presentado sucesivas licencias médicas por enfermedad -las cuales fueron aceptadas y cursadas por su empleador-, excepto la última de ellas que fue rechazada, argumentándose que a la fecha de su presentación se había puesto término al contrato de trabajo, por lo que al no recibir la misma procedió a presentar acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

31 de marzo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo.
La norma impugnada dispone: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”, esto es, recurrir al procedimiento de tutela laboral.
La gestión pendiente invocada es una causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de una funcionaria del Ministerio Público, seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
La requirente expone que antes de ser despedida había presentado sucesivas licencias médicas por enfermedad -las cuales fueron aceptadas y cursadas por su empleador-, excepto la última de ellas que fue rechazada, argumentándose que a la fecha de su presentación se había puesto término al contrato de trabajo, por lo que al no recibir la misma procedió a presentar acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Añade que de aplicarse el precepto legal impugnado, en la parte que establece la restricción, se la privará de ejercer la acción de tutela laboral, lo que estima contraviene el artículo 5° de la Constitución, que establece el respeto a los derechos esenciales de la persona, como también, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1948.

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