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Hay voto en contra.

CS acoge demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del Registro Civil.

La sentencia observa que el perjuicio lo ocasionó el tercero que solicitó para sí la posesión efectiva, pero connota que “no se habría materializado si el Servicio hubiese cumplido cabalmente su misión”, quedando de manifiesto la “relación de causalidad” entre la conducta que le es reprochada y el daño ocasionado.

22 de marzo de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado que había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Registro Civil.
El recurrente denunció vulneración del artículo 38 de la Carta Fundamental y de los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
La Corte Suprema, al acoger el recurso de casación, estableció la falta de servicio del Registro Civil, organismo público que autorizó la posesión efectiva a favor de una persona que no era la heredera legítima de una propiedad que posteriormente fue vendida.
Tal actuación, estimó el máximo Tribunal, configura una “falta de servicio”, entendida “como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él”.
El fallo añade que lo anterior queda de manifiesto por cuanto “lo normal que se espera del Servicio en cuestión, es que si un hijo está inscrito como tal respecto de sus padres esa situación sea advertida por la Administración al momento de pronunciarse sobre la posesión efectiva de uno de sus progenitores”, no siendo posible que “dos programas computacionales utilizados por la institución” no hayan podido determinar “la existencia de una hija debidamente inscrita”. En consecuencia, “el Servicio no funcionó como se esperaba que debía hacerlo”.
La sentencia observa que el perjuicio lo ocasionó el tercero que solicitó para sí la posesión efectiva, pero connota que “no se habría materializado si el Servicio hubiese cumplido cabalmente su misión”, quedando de manifiesto la “relación de causalidad” entre la conducta que le es reprochada y el daño ocasionado.
Concluye que concurren “los elementos necesarios para que opere la indemnización de perjuicios por falta de servicio de la Administración por la conducta defectuosa de uno de sus órganos”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Abogado Integrante, Rafael Gómez, quien estimó que no se dan los presupuestos de la falta de servicio, ya que si bien la actuación del Servicio fue equivocada, “ha sido motivada por el actuar ilícito de un tercero”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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