La Carta Fundamental dispone que son materias de ley “las que concedan indultos generales y amnistías”, leyes que requieren para ser aprobadas de quórum calificado, esto es, de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, salvo cuando se trate de delitos calificados como terrorista, caso en el que el quórum exigido se eleva las 2/3 partes de los parlamentarios en ejercicio de cada rama del Congreso. Este tipo de leyes sólo puede tener su origen o iniciar su discusión en el Senado.
En el mensaje el Ejecutivo expone que es responsabilidad permanente del Estado velar por las “condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas”, y que es de suma relevancia –para el gobierno- desarrollar distintos esfuerzos para “mejorar la infraestructura, equipamiento y dotación de nuestro sistema penitenciario”. Añade que a pesar de la dedicación con que se ha trabajo en el tema, “es un hecho de público conocimiento el alto nivel de hacinamiento” que existe en los recintos penales, siendo necesario enfrentar “la crisis”, no sólo en razón del deber de garantía de los derechos fundamentales de las personas condenadas, sino también “por motivaciones de seguridad pública”.
El proyecto de ley concede un indulto general que consiste en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres condenadas por sentencia ejecutoriada, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena. Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si le faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena; b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen observado una conducta sobresaliente; y c) Que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Asimismo, se concede indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, los que deberán suscribir el compromiso de no volver a delinquir.
Al mismo indulto podrán acceder las personas condenadas por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile, quienes deberán suscribir el compromiso antes referido.
En cualquier caso los beneficiados por la conmutación de la pena quedarán sujetos a un período de control y observación por parte de Gendarmería, y en la eventualidad de que fueren condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Se establece que el indulto no procederá respecto de los condenados como autores por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1 del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7° y 8° del Título VII del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas fuesen menores de edad; en los artículos 433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; entre otras regulaciones que el proyecto de ley consulta.
Vea texto íntegro de la moción.
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