La Constitución asegura el derecho a la educación que “tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. A su turno, la Ley N° 20.370, General de Educación, dispone que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación.
De lo anterior se desprende que la educación es un derecho de todas las personas y que los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente, entre otras garantías.
La moción de los diputados Alinco, De Urresti, Gutiérrez, Montes y Pascal, expone que la LGE “tuvo como fuente el clamor social” originado por el movimiento estudiantil que “reclamó justamente por la segregación social” que afectaba el sistema educativo y “la mala calidad” de la experiencia educativa.
Sin embargo, observan que ese cuerpo legal contiene “evidentes contradicciones que deslegitiman sus principios fundantes y que burlan el sentir social”, específicamente su artículo 12 que garantiza “la no discriminación de estudiantes sólo hasta 6º año de educación básica en establecimientos educativos financiados con recursos del Estado”, dejando “en total indefensión” a los estudiantes desde 7º año básico a 4º año de enseñanza media. Connotan que podría privarse así “a familias y padres de estudiantes con menores rendimientos académicos” de la posibilidad de “elegir liceos con financiamiento del Estado”.
Con el fin de prevenir que se produzca una discriminación tal, proponen modificar el artículo 12 de la LGE de manera que disponga: “En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y cuarto año de enseñanza media, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.”
Vea texto íntegro de la moción.
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