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Acceso a la información pública.

CPLT ordena a Centro de Salud municipal entregar ficha clínica de un paciente fallecido.

La negativa se fundó en la aplicación de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, que obliga a mantener reserva de la información del registro clínico, atendido a que se trata de un “dato sensible” al cual sólo puede tener acceso el titular de la información o quien éste autorice expresamente.

11 de marzo de 2011

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra de un Centro de Salud Familiar, por cuanto el organismo público denegó la información solicitada.
La negativa se fundó en la aplicación de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, que obliga a mantener reserva de la información del registro clínico, atendido a que se trata de un “dato sensible” al cual sólo puede tener acceso el titular de la información o quien éste autorice expresamente. También porque “la ley no contempla la posibilidad de entregar información del paciente por el sólo hecho de ser su hija”, aún cuando el titular de la información esté fallecido.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente decisiones anteriores, en las que estimó “que aceptar la confidencialidad absoluta de la ficha clínica de un fallecido” impide el acceso a los “antecedentes que pudieran revelar la existencia de eventuales negligencias médicas y ejercer el derecho a perseguir las responsabilidades civiles y penales correspondientes, si fuera el caso, como también el ejercicio de otros derechos”, como por ejemplo, “los relativos a un seguro de vida”.
La decisión reitera los requisitos que deben reunir las personas que, a juicio del Consejo pueden acceder a la ficha clínica de un paciente fallecido: “a) Ser heredero del fallecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 983 del Código Civil, o actuar en representación de uno o más herederos; y b) Tener una legitimación activa para ejercer otros derechos que supongan el acceso previo a la ficha clínica del difunto”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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