La Segunda sala de la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada en una investigación por violación de derechos humanos conocida como “Rahue III”, por hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 y que corresponden a 31 víctimas de secuestro y homicidio calificado.
El fallo del máximo tribunal, luego de transcribir lo dispuesto en el artículo 195, N° 8, del COT, que establece, como causal de implicancia, el “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”, constata que la juez “emitió el veredicto condenatorio” no obstante que antes había resuelto “sobre la misma materia”. En tal contingencia, falla que lo actuado en autos es “nulo al haberse pronunciado decisión por un jurisdicente legalmente inhabilitado para hacerlo”.
La sentencia ordenó dictar un nuevo fallo de primera instancia por “el juez no inhabilitado que corresponda”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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