La moción del Senador Francisco Chahuán expone que el artículo 458 del Código Procesal Penal consulta “una norma que regula la situación del imputado enajenado mental”, la cual permite al Ministerio Público o al Juez para, de oficio o a petición de parte, solicitar “un informe psiquiátrico” cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir su “inimputabilidad por enajenación mental”, caso en el que “el juez debe suspender el procedimiento hasta que no se remita el informe correspondiente”.
Observa luego, que la precitada disposición no regula el caso del imputado respecto del cual aparecieren estos antecedentes que se encuentre sujeto a la “medida cautelar de prisión preventiva”, por lo que al “existir este vacío, la suspensión del procedimiento que prevé la referida disposición, ha sido interpretada por los tribunales en el sentido que desde ese mismo momento, y sin esperar el resultado del informe recabado, puede internarse provisionalmente al imputado en un establecimiento asistencial”, generando un “colapso en los hospitales psiquiátricos” y una evasión al “régimen penitenciario”, lo que, a su vez, conlleva “trastornos para la gestión de administración por parte del personal de Gendarmería que debe estar a cargo de las custodias”.
Con el fin de corregir -lo que estima- un vacío e “impedir interpretaciones distorsionadas”, propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 458 del citado cuerpo legal, que disponga: “Con todo, el imputado que se encuentre en prisión preventiva, al momento de decretarse la suspensión de procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, continuará sometido a dicha medida cautelar en el mismo recinto penitenciario en que la cumpla, mientras no se emita el informe psiquiátrico decretado”.
Vea texto íntegro de la moción.
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