El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “nuestra historia” refleja “la permanente preocupación gubernamental por la protección y conservación de los recursos forestales”, cuyas manifestaciones han sido: la promulgación en 1931 de la Ley de Bosques; el Programa de Desarrollo de la Industria Forestal de la Corporación de Fomento; la creación en 1970 de la Corporación de Reforestación; la creación en el año 1972 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entre otras.
Añade que “CONAF actualmente es una corporación de derecho privado, y como tal se rige por sus estatutos y en silencio de ellos por las disposiciones del título XXXIII del Libro I del Código Civil”, lo cual ha generado una serie de problemas, pues se trata de una “entidad privada que ejerce funciones públicas”, “anomalía” que ha sido observada “por la Contraloría General de la República, el Tribunal de la Libre Competencia y el Tribunal Constitucional”.
Bajo el mandato del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, expone el Ejecutivo, se hace necesario legislar para crear “un nuevo órgano público” y modernizar la actual CONAF “transformándola en un servicio que contribuya al desarrollo sustentable del país”, subsanando las objeciones que han sido planteadas por los referidos órganos de control.
La iniciativa crea así el Servicio Nacional Forestal, “como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura”, que será “el sucesor y continuador legal” de la “CONAF”, y que “tendrá por objeto contribuir al desarrollo sustentable del país, impulsando la preservación, conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento de los recursos y ecosistemas forestales”.
Para desarrollar sus fines podrá proponer al Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas y normas necesarias para el manejo del recurso forestal; promover y ejecutar políticas públicas para el adecuado manejo y aprovechamiento de los bosques nativos y plantaciones establecidas por propietarios forestales; promover el manejo del recurso forestal en cuencas hidrográficas para asegurar la producción y calidad de las aguas; proponer o ejecutar las medidas y/o acciones silvícolas para evitar la erosión de los suelos y mejorar su fertilidad y drenaje; elaborar y/o participar en la ejecución de los planes nacionales o regionales de desarrollo forestal y mejoramiento genético de los bosques y en los estudios y programas de investigación, protección y conservación de los bosques y recursos naturales renovables asociados a ellos; entre otras competencias.
La iniciativa deroga expresamente la Ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de protección de recursos naturales renovables.
Vea texto íntegro del mensaje.
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