La impugnación se funda en que en el sitio electrónico de la citada Corporación edilicia no se incluye ningún tipo de información relativa al área de salud municipal correspondiente a los años 2009 y 2010.
El CPLT acogió parcialmente el reclamo interpuesto, para lo cual razona que en aquellos casos en que el organismo público no tenga información por no corresponder a las “competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas”, debe incluir “el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello”.
La decisión constata “que la Municipalidad de San Pedro de Atacama no ha cumplido íntegramente con las normas de transparencia activa en lo relativo a la información vinculada al servicio de salud dependiente de dicha entidad edilicia”, por lo que debe adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para que, en lo sucesivo, la información sea incluida y actualizada mensualmente.
El Consejo sugirió también que en su sitio electrónico la Municipalidad establezca un acceso diferenciado a la información que le es propia, separada de aquella relativa a los “servicios de educación y salud municipalizados”.
Vea texto íntegro de la decisión.
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