Un particular dedujo recurso de protección en contra de “DICOM EQUIFAX” para que se deje sin efecto la emisión de informes a su respecto que contengan el denominado “predictor de riesgo”, ya que éste último –afirma- construye un juicio de valor sin ningún antecedente objetivo, lo que le causa menoscabo discriminándolo frente al sistema financiero y comercial con apreciaciones arbitrarias al calificarlo como “un sujeto de riesgo”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional y determinó que el referido indicador viola la igualdad ante la ley, la protección y respeto a la vida privada, entre otras garantías constitucionales, y el Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto “priva o dificulta de modo importante” el derecho constitucional de “optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal”. También señala que al calificarse a un sujeto de “riesgoso para ser titular de créditos con la banca y el comercio establecido” se lo desprestigia “sin fundamentos objetivos” afectando su “buen nombre e imagen”.
Finalmente, la sentencia deja constancia “que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo” que a tal práctica se le debiese poner fin, para evitar “llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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