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Ley de Transparencia.

CPLT declara inadmisible dos amparos deducidos en contra del Poder Judicial. Derecho de acceso a la información no le resulta aplicable.

Se interpuso amparo de acceso a la información en contra del Juzgado de Familia de los Andes, luego de que ese tribunal negara la entrega de copias del audio de dos audiencias realizadas en un juicio de medida de protección, fundado en los principios que rigen ese procedimiento (Rol C87-11). En otra solicitud de acceso […]

3 de marzo de 2011

Se interpuso amparo de acceso a la información en contra del Juzgado de Familia de los Andes, luego de que ese tribunal negara la entrega de copias del audio de dos audiencias realizadas en un juicio de medida de protección, fundado en los principios que rigen ese procedimiento (Rol C87-11).
En otra solicitud de acceso a la información, un particular estimó que la respuesta de la Corte Suprema relativa al número de titulados de la carrera de derecho durante los años 1981, 1983, 1985 y 1986, entre otros antecedentes requeridos, es incompleta y extemporánea (Rol C129-11).
El CPLT desestimó ambos amparos, atendido que el artículo 2° de la Ley de Transparencia “no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a la aplicación de sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que “Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”. En consecuencia, a “los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo”.

Vea texto íntegro de la decisión roles C87-11 y C129-11.

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