La Constitución establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Además, le impone al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. También garantiza el derecho de éstas a asociarse sin permiso previo, aunque previene que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Con todo, prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Dando cumplimiento al mandato constitucional y con el objeto de favorecer la participación y asociación ciudadana fue publicada en el Diario Oficial, el pasado 16 de febrero de 2011, la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
El citado cuerpo legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.
También crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, de cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Asimismo, reconoce las “organizaciones de interés público”, que son aquellas personas jurídicas, sin fines de lucro, cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en un catastro que la ley regula.
Esa legislación crea además un fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, el cual se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título entre otras fuentes de financiamiento.
El referido cuerpo legal modifica también, entre otras, la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Vea texto íntegro de la Ley N° 20.500.
Vea texto íntegro del proyecto, informes, discusión y tramitación.
Vea informe de la Corte Suprema.
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