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En el Diario Oficial.

Fue publicada la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.

La ley expresamente dispone que este Ministerio es el sucesor legal del Ministerio del Interior y que tendrá todas las atribuciones que las leyes a éste le conferían.

28 de febrero de 2011

La reforma constitucional de 2005 modificó -entre otras materias- la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Así, el artículo 101 de la Carta Fundamental establece que Carabineros e Investigaciones de Chile dependen del Ministerio de Seguridad Pública. Por su parte, la disposición decimoséptima transitoria dispuso que mientras no se dicte la ley que cree ese Ministerio tales Fuerzas seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.
En cumplimiento de la referida preceptiva constitucional fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
El nuevo Ministerio de Seguridad Pública se establece como un órgano llamado a colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, en el que se concentrará la decisión política en esas materias y que es llamado a coordinar, evaluar y controlar la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, todo dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
También será de su cargo la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
La ley expresamente dispone que este Ministerio es el sucesor legal del Ministerio del Interior y que tendrá todas las atribuciones que las leyes a éste le conferían.
Dentro de las funciones que la ley encomienda al nuevo Ministerio, la ley consulta la de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente; velar por la mantención del orden público; encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública; mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas; promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual, entre otras materias.

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.502.

Vea texto íntegro de la sentencia del TC que declaró constitucional el proyecto de ley.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación del proyecto de ley.

 

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