El proyecto de ley, iniciado por mensaje, señala que “un proceso penal moderno y eficaz” debe “asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal no se sustraigan del respectivo procedimiento”, pues “socava los fines del sistema penal el que las personas condenadas a penas privativas de libertad no las cumplan, sustrayéndose de ellas o quebrantándolas”, lo que contribuye, además, a “incrementar la sensación de inseguridad e impunidad” en la ciudadanía. Alude luego al alto número de casos en los que “una persona que se encuentra prófuga del sistema puede acceder a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal”. Por ello, continua el Ejecutivo, se hace necesario “abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema”, ya que a pesar de que “los actores intervinientes del mismo han reaccionado buscando soluciones parciales”, estos esfuerzos “no han resultado suficientes”, puesto que el número de personas que se encuentran en la “situación irregular antedicha se mantiene preocupantemente alto”.
Con el fin de “facilitar o permitir la detención” de quienes se encuentran prófugos de la justicia y eluden su acción, se propone crear un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, el cual estaría a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
En dicho registro se anotarían las “órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal”, cuando “el imputado haya sido declarado rebelde”, cuando éste “se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva” o “cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad”, como asimismo, en el caso que “se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la Ley N° 18.216”, entre otros.
La iniciativa establece que para “los efectos de ingresar una orden de detención” ésta deberá “comunicarse al Registro Civil por cualquier medio idóneo”, al igual que cuando la orden de detención librada se dejare sin efecto. También que a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos sólo podrán acceder los tribunales de justicia, los fiscales y funcionarios del Ministerio Público para el cumplimiento de los fines del proceso penal, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros y Gendarmería para el cumplimiento de sus funciones y, finalmente, algunos organismos públicos que la misma ley señala.
El proyecto de ley también dispone que cualquier persona “podrá solicitar al Servicio de Registro Civil que le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”.
La iniciativa establece, además, que los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería, deberán implementar sistemas de control de acceso del público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia para verificar si las personas que ingresan a ellos registran o no órdenes de detención pendientes.
Finalmente, se consulta una norma que dispone que la regulación legal que se propone no se aplicará en los casos de órdenes de detención decretadas en contra de personas sometidas al régimen establecido en la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescente por infracciones a la ley penal.
Vea texto íntegro del mensaje.
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