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Acceso a la información pública.

CPLT ordena al SERNAGEOMIN entregar información relativa a personas fallecidas o accidentadas en labores mineras.

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), luego de que a ese organismo le negara copia de todas las resoluciones relativas a la aprobación o rechazo de explotación de proyectos mineros a nombre de dos particulares; el nombre de las personas fallecidas en […]

4 de febrero de 2011

Un particular dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), luego de que a ese organismo le negara copia de todas las resoluciones relativas a la aprobación o rechazo de explotación de proyectos mineros a nombre de dos particulares; el nombre de las personas fallecidas en accidentes durante la realización de labores mineras en los últimos cinco años con individualización de sus respectivos empleadores; copia de las investigaciones realizadas por ese Servicio en relación a accidentes fatales ocurridos en labores mineras en los últimos cinco años; y copia de la investigación, informes, estudios técnicos, resoluciones, actos y toda otra documentación relativa al accidente fatal de un trabajador, en la Mina Juanita, de la II Región.
La solicitud de acceso a la información fue negada por la causal de  contemplada en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que además de que se trata de un número elevado de documentos y su entrega supone efectuar una revisión caso a caso de la información existente en los registros de la institución, sistematizarla, depurarla y fotocopiarla, lo que obligaría a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, también afectaría los derechos de los familiares de los trabajadores difuntos o de las empresas involucradas.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tiene presente que “para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información, es necesario, en primer lugar, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que deberá ser acreditado por los órganos administrativos”.
En lo relativo a la solicitud de las resoluciones relativas a la aprobación o rechazo de explotación de los proyectos mineros solicitados por dos particulares, “por versar esta solicitud sobre actos administrativos con efectos sobre terceros”, esas resoluciones “deberían encontrarse publicadas en el sitio electrónico del Servicio, por lo que su comunicación no puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano”.
Finalmente, la decisión razona, en lo relativo a la afectación de derecho de los familiares por la entrega de los antecedentes, que “no resulta aplicable el régimen de protección de datos personales o sensibles reglado por la Ley N° 19.628”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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