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En votación dividida.

CS aprueba sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Diversas empresas dedujeron recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la dictación del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley 18.971, es el de amparar la garantía constitucional de la “libertad económica” frente al Estado […]

1 de febrero de 2011

Diversas empresas dedujeron recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la dictación del Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores (D.O., 9 junio 2010). Estiman que ésta preceptiva vulnera su derecho a emprender libremente actividades económicas, pues establecería requisitos para desempeñar la actividad de instalación y mantención de ascensores absolutamente contrarios a la libertad de empresa.
La Corte de Apelaciones de Santiago no hizo lugar al arbitrio deducido.
Por su parte, la Corte Suprema aprobó –en trámite de consulta- la sentencia de primer grado, al estimar que “el amparo económico no resulta la vía idónea para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita”, que se asegura en el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley 18.971, es el de amparar la garantía constitucional de la “libertad económica” frente al Estado empresario”, cuando éste último desarrolle una actividad económica “sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.
La sentencia añade que la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección.
La sentencia en consulta fue acordada con el voto en contra de la Ministro Sonia Araneda y del Ministro Haroldo Brito, quienes consideran que “el medio impugnativo interpuesto” resulta procedente para proteger la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°21, acción que “no puede estar sujeta a limitación alguna, por lo que no puede hacerse distingo sobre sus titulares”. 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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