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Modifica LOC de Municipalidades.

Diputados proponen rebajar a 16 y 18 años la edad para ser electo concejal y alcalde, respectivamente.

Los jóvenes menores de 18 años, afirman, “son unos niños para ejercer el derecho de opinar y decidir sobre el futuro del país, pero todos unos hombres para ser sancionados penalmente”.

31 de enero de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio y Lemus, expone que con el actual sistema de otorgamiento de la ciudadanía “quedan excluidos de la participación política los jóvenes menores de 18 años, es decir, poco menos del 36,6% de los jóvenes”, quienes ven así restringidos el “ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pese a la conciencia y la valoración que el mundo juvenil da hoy a la Democracia por sobre cualquier forma de Gobierno”.
Agregan que el único reconocimiento de participación juvenil de menores de edad esta dado por la “ley de juntas de vecinos” que permite a los jóvenes “desde los 14 años” ejercer el derecho a sufragio en esas “instancias de participación local”.
Connotan que la ley de responsabilidad penal juvenil sindica como “imputables a los jóvenes desde los 14 años”, lo que deja de manifiesto el reconocimiento a “la capacidad que tienen los jóvenes de discernimiento para diferenciar entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo que ratifica que los jóvenes tienen suficiente capacidad para estar frente a un proceso electoral”. Los jóvenes menores de 18 años, afirman, “son unos niños para ejercer el derecho de opinar y decidir sobre el futuro del país, pero todos unos hombres para ser sancionados penalmente”.
Observan luego que este proyecto de ley se encuentra en total concordancia con la enmienda constitucional que propician para establecer “los 16 años como edad para ejercer la ciudadanía”, por lo que estiman “pertinente” y “viable” rebajar la edad para ser electo concejal o alcalde, ya que a “esa edad los adolescentes tienen las capacidades intelectuales, afectivas y volitivas requeridas para actuar responsablemente”.
En abono de su planteamiento citan como antecedente que en las últimas “elecciones municipales sólo el 7,2% del total de candidaturas a alcaldes y concejales correspondían a personas menores de 35 años”.
Con el objeto, dicen, de entregar “mayor dinamismo a los concejos municipales” y promover “la participación juvenil en las elecciones municipales”, proponen modificar el inciso segundo del artículo 57 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de establecer que “Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, ser mayor de 18 años y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley”; y establecer, en su letra b), como requisito para acceder al cargo de concejal “Ser mayor de 16 años”.

Vea texto íntegro de la moción.

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