Un particular dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado que descontó de la Cuenta Rut del actor la suma de $250.000 en circunstancias que aquel nada adeuda al Banco. El recurrente estima conculcada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia que le asegura la Constitución.
La institución bancaria sostuvo que la suma descontada obedece a un saldo impago proveniente del uso de la tarjeta de crédito, cifra que se encuentra castigada. Señala, además, que el recurrente autorizó al Banco en virtud del contrato de cuenta vista-cuenta rut a cargar tales saldos en la respectiva cuenta.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción constitucional al considerar que el Banco incurrió en un acto de autotutela ilícita.
En su fallo razona que de acuerdo a los antecedentes acompañados, “la supuesta deuda del actor no se encuentra acreditada” lo que torna arbitraria la actuación del Banco, “al carecer de sustento”, lo que contraviene el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre “los dineros de su cuenta Rut”.
El Ministro Haroldo Brito estuvo por confirmar la sentencia, al estimar que la existencia del crédito del que derivaría el descuento “es una cuestión ajena a esta clase de acción cautelar”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8248-2010.
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