El recurso de protección de garantías constitucionales, señala la Corte, “constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes” que se enumeran en el artículo 20 de la Carta Fundamental, mediante la “adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, y que es requisito indispensable para la procedencia de esa acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, presupuestos que no concurren en la especie, “ya que no se ha establecido la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, por parte de la recurrida, Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, entidad que, según se ha visto ha actuado en los hechos puestos en conocimiento de esta Corte con apego a la ley y a la reglamentación que la rige”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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