Un particular dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de CONAF, luego de solicitar a ese organismo información relativa a las medidas de precaución a adoptar por parte de una empresa química -aprobadas por ese organismo- destinadas a evitar el menoscabo de la flora y fauna existente en el Salar de Surire; el plan de manejo al que se comprometió la empresa; el convenio existente entre la empresa y la Corporación Nacional Forestal; y el resultado reproductivo de las tres especies de flamencos existentes en el Salar de Surire. El requirente no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, luego de verificar que “el plazo de veinte días de que disponía la CONAF para atender la solicitud de información” debe “contabilizarse desde que esta última fue recibida en su Oficina de Partes”, y no “de la época en que la solicitud fuera derivada internamente a la OIRS, a fin de tramitarla y responder al reclamante”.
En lo relativo a la solicitud del plan de manejo ambiental, lo que fue negado por CONAF, que adujo que dicho plan constituía información que se encontraba en elaboración y, por tanto, amparada por la “causal de reserva”, la decisión del CPLT señala que “dicho plan constituye información que obra en poder de la reclamada, por lo que “no resulta procedente la aplicación de la causal de reserva que fue invocada en un principio, ya que el mismo fue aprobado”. Además, la empresa -debidamente notificada, tanto en el procedimiento de acceso a la información como en el procedimiento de amparo-, no invocó derecho alguno de su titularidad que pudiere verse afectado en virtud de la divulgación de dicho plan”.
Vea texto íntegro de la decisión.
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