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Segunda sala.

TC no admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que ordena filiación de inculpado que se somete a proceso. No está razonablemente fundado.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del proceso seguido ante un Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de detención ilegal.La norma impugnada señala que en la misma resolución –aludiendo al auto de procesamiento-, “el juez ordenará la filiación del […]

20 de enero de 2011

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del proceso seguido ante un Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de detención ilegal.
La norma impugnada señala que en la misma resolución –aludiendo al auto de procesamiento-, “el juez ordenará la filiación del procesado por el servicio correspondiente y concederá la excarcelación al procesado, fijando en su caso la cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le enjuicia haga procedente ese beneficio en alguna de las formas previstas en los artículos 357 ó 359, a menos que exista motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que deberá expresar”.
Los requirentes estiman que la aplicación de dicha norma, en tanto miembros de la Policía de Investigaciones, cambia su estatuto procesal, al ser tenido en cuenta el hecho de la filiación para efectos de decidir ascensos, permanencia y salida de la institución, arriesgándolos a sufrir la baja inmediata, lo cual vulneraría sus derechos constitucionales al honor, a la propiedad sobre la función pública y al debido proceso, que se transformaría en un instrumento de agravio, además de señalar como infringidas diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El requerimiento fue declarado inadmisible luego de que la  Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que no puede prosperar, toda vez que no cumple con el presupuesto de encontrarse razonablemente fundado.
En su resolución expone que el precepto legal impugnado no tiene la aptitud de producir el efecto que se le atribuye, en la medida que la filiación es una consecuencia inmediata del auto de procesamiento.
También considera que el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile dispone que ningún funcionario podrá ascender cuando se encuentre procesado o suspendido en sumario administrativo, pero que si en definitiva es absuelto o sobreseído por sentencia ejecutoriada en el proceso criminal, se le debe restituir en su lugar en el escalafón ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo.
Cabe señalar que los mismos actores habían interpuesto con anterioridad un requerimiento mediante el cual impugnaban – por análogos fundamentos- la misma disposición legal, pero no fue admitido a trámite por cuanto no acompañaron el certificado con todas las menciones exigidas por al ley. (Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente).

Vea texto de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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